SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
concedió parcialmente
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/16 de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 145 vta. a 148 concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de 27 de mayo de 2016, dictada por Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y las actuaciones posteriores, debiendo esa instancia dar lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido al trámite de inconstitucionalidad concreta interpuesto por TELECEL S.A., con los siguientes fundamentos: 1) Sin necesidad de dilucidar la fecha de emisión de la Sentencia 105/2016, se tiene documentalmente acreditado que TELECEL S.A., fue notificado con este actuado el 24 de junio de 2016, por lo que la acción de inconstitucionalidad concreta planteada dentro del proceso contencioso administrativo el 18 de mayo del mismo año, fue interpuesta en plazo hábil; 2) De acuerdo con el art. 81.1 del CPCo, sobre la oportunidad y prohibición, resulta evidente que la acción de inconstitucionalidad concreta, fue presentada el 18 de mayo de 2016, antes de la notificación y ejecutoria de la Sentencia observada, que se produjo posteriormente a su notificación así como del Auto Supremo aclaratorio; por tanto, la acción de inconstitucionalidad concreta debió ser adecuadamente tramitada, aplicando el procedimiento establecido por el art. 80 del CPCo; 3) El 27 de mayo de 2016 el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, resolvió rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad, señalando que el art. 81.1 del CPCo, dispone que debe presentarse hasta antes de la emisión de la sentencia, sin remitir en consulta de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional como obliga el art. 81.IV del mismo cuerpo legal y ante la solicitud de TELECEL S.A., el 24 de agosto de 2016, fue remitida a lo ya resuelto sin disponer la consulta establecida por ley; y, 4) Efectivamente las autoridades demandadas incurrieron en una acción y omisión indebida que suprime el derecho de TELECEL S.A., previsto por el art. 115.I de la CPE, al impedir que acceda a la tutela judicial efectiva y oportuna, consistente en promover y tramitar adecuadamente la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 37 del DS 25950 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, pues el art. 81.1 de la norma procesal constitucional es de orden público y ordena de forma expresa que esa acción puede ser presentada hasta antes de la ejecutoria de la sentencia y no hasta antes de haberse dictado, además que la ejecución de una sentencia no se da si no están notificadas las partes, así sea una resolución que no tenga otra instancia o recurso ulterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- III.2. Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo