Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.2.
II.2. Según señala el acta de verificación 28/2016 de 18 de mayo, la Notaria de Fe Pública, Ana María Bellido de Prieto, por información de Verónica Serrano Montero, Auxiliar de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, comprobó que el expediente ”81/2012“ se encontraba con registro de sorteo de 22 de febrero de 2016 y que a esa fecha no se contaba con auto supremo y/o sentencia, por lo que, el representante de TELECEL S.A., presentó memorial de ”Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad“ (sic) (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- III.2. Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo