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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2

    Fecha: 16-Dic-2016

    III.1.  Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional

    La acción de amparo constitucional, previsto por el art. 128 de la CPE, es instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa: ”…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley“.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • antes de la ejecutoria de la sentencia
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
    • los recursos constitucionales
    • III.2.  Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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