Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.7.
II.7. Mediante proveído de 27 de mayo de 2016, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad concreta por extemporaneidad en su presentación (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- III.2. Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo