SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
El cuestionado Auto de Vista, al lesionar los principios establecidos en los arts. 3 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010– y 1 del CPC., lesionó los derechos al debido proceso, la defensa y la igualdad de las partes, incumpliendo el carácter obligatorio de las normas procesales, habiendo incurrido también en: a) Foliatura desordenada e incoherente del expediente; b) Fallar por consigna respecto a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, contraviniendo el art. 226 del CPC; c) No valoró las pruebas aportadas ni observó la insuficiencia del poder de los apelantes; d) Respecto al incidente de nulidad de notificación, mediante Auto 59 de 29 de marzo de 2016, dispone revisar y analizar el Auto de Vista 16; y, e) El expediente fue arbitrariamente remitido al Juzgado de origen sin resolver los recursos de reposición formulado contra los Autos 50 y 59 de 23 y 29 de marzo de 2016, respectivamente.
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado, por medio de su representante legal, expresó a) La acción de amparo constitucional, no procede cuando existen otros medios o recursos para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, pero además los accionantes no expresaron de qué manera la anulación de la notificación con la Sentencia 07/15, ocasionó lesión a los derechos de los trabajadores; b) Los Vocales demandados, al corroborar que el Juez a quo, vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, anuló la referida notificación, para restituir los mismos y la empresa SABSA pueda ejercer su derecho de impugnación contra dicha Sentencia; y, c) La acción de amparo constitucional, no cumplió con la fundamentación respectiva y tampoco expresaron la relevancia constitucional de las presuntas lesiones; por lo que solicito denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte