SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto 211 de 14 de agosto de 2015, el entonces Juez de partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la empresa SABSA Nacionalizada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El art. 72.I del CPC, de manera acorde con el 74 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que el domicilio señalado por las partes rige para hacer conocer todas las actuaciones del proceso; ii) El representante de la empresa demandada a fs. 994, señaló su domicilio procesal en la calle Pando 247 esquina. Kennedy; iii) Se resguardó el debido proceso y no se provocó indefensión, toda vez que, inmediatamente posterior se notificó en forma personal a José Pompilio Coca Maldonado conforme consta a fs. 1245; y, iv) La diligencia de fs. 1871 de 8 de mayo de 2015, fue practicada en el mismo lugar donde se realizaron las anteriores notificaciones y con la intervención de la misma testigo “Silvia Hoyos Ramos con CI 7680896 SC”; por lo que, en aplicación del art. 107.II del CPC no se puede pedir la nulidad del acto procesal, que a su vez fue consentido en forma tácita, además de existir acta extrajudicial de reunión entre las partes, donde el 20 de julio se reconoce la ejecutoria de la sentencia (fs. 80 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte