SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral instaurado contra la empresa SABSA Nacionalizada, en ejecución de sentencia, el entonces Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero, del departamento de Santa Cruz mediante Auto 211 de 14 de agosto de 2015, denegó el incidente de nulidad de notificación planteado por la parte demandada; empero, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra el referido auto, mediante Auto de Vista 16 de 8 de enero de 2016, anuló obrados hasta fs. 1850 del expediente 140/11 IANUS 201110552, sin considerar la ejecutoria de la Sentencia 07/15 de 17 de marzo de 2015 y el acta de reunión entre la empresa SABSA Nacionalizada y los trabajadores suscrita el 20 de julio de igual año, según el cual aplicando el art. 515.1 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog.) y 398 del Código Procesal Civil (CPC) opera la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte