Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. El 14 de julio de 2015, Cristóbal Saldías Cabrera, Alfredo Chávez Salcedo y Boris Tercero Vásquez, responden el incidente de nulidad planteado por la empresa SABSA, expresando que el reclamo es oficioso, porque que, de conformidad a los arts. 2.III y 5 del DS 1494, la Sentencia 07/15, no afecta a SABSA Nacionalizada, de manera que el reclamo además de oficioso, es malicioso (fs. 61 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte