SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.6. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se establece que los Vocales demandados, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa SABSA Nacionalizada, contra el Auto 211 emitido por el entonces Juez de partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 16, bajo el fundamento de que el art. 17.I de la LOJ, les faculta revisar de oficio los procesos en apelación y que dicha labor se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, como los señalados en el art. 16.I de la misma norma, “cuando se evidencie irregularidad reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa y cause agravios”, excepcionalmente se deben retrotraer etapas procesales; ingresando en el análisis de fondo del Auto impugnado y no propiamente de los procedimientos y formalidades respecto a su tramitación y aplicando el “art. 237.I inc. 4)” del adjetivo civil abrogado dispusieron “…Se ANULA EN TODAS SUS PARTES lo determinado en el Auto N° 211 de fecha 14 de agosto de 2015, cursante a fs. 1 del cuadernillo de apelación (fojas 1850 del expediente) dictado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero, y SE DEJA SIN EFECTO hasta fojas 1850 inclusive…” (sic), en cuya consecuencia, ordenaron también se practique la notificación de las actuaciones en el domicilio señalado, dando cumplimiento a los arts. 76 y 78 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte