SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.6.     Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes, se establece que los Vocales demandados, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa SABSA Nacionalizada, contra el Auto 211 emitido por el entonces Juez de partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 16, bajo el fundamento de que el art. 17.I de la LOJ, les faculta revisar de oficio los procesos en apelación y que dicha labor se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, como los señalados en el art. 16.I de la misma norma, “cuando se evidencie irregularidad reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa y cause agravios”, excepcionalmente se deben retrotraer etapas procesales; ingresando en el análisis de fondo del Auto impugnado y no propiamente de los procedimientos y formalidades respecto a su tramitación y aplicando el “art. 237.I inc. 4)” del adjetivo civil abrogado dispusieron “…Se ANULA EN TODAS SUS PARTES lo determinado en el Auto N° 211 de fecha 14 de agosto de 2015, cursante a fs. 1 del cuadernillo de apelación (fojas 1850 del expediente) dictado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero, y SE DEJA SIN EFECTO hasta fojas 1850 inclusive…” (sic), en cuya consecuencia, ordenaron también se practique la notificación de las actuaciones en el domicilio señalado, dando cumplimiento a los arts. 76 y 78 del CPC.