SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 377 a 378 vta., denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Si bien, los accionantes cumplieron con las observaciones realizadas a la acción de amparo constitucional, lo hicieron de manera genérica; 2) Se debe tener en cuenta que, el debido proceso es un marco general, por lo que la vulneración que se alega, tiene que referirse al derecho a la defensa y de acuerdo a los hechos expresados, se habría producido porque solamente se le notificó al dirigente Cristóbal Saldías Cabrera y no a los demás representantes; sin embargo, la tutela no es atendible en razón a que, quien suscribe al pie de la diligencia de comunicación es precisamente el abogado que interviene en la audiencia de acción de amparo constitucional y patrocina a todos los trabajadores en el proceso laboral; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los principios de legalidad y seguridad jurídica, no pueden ser tutelados via acción de amparo constitucional, considerando que está destinada a tutelar derechos y garantías; y, 4) La actuación de los Vocales demandados, estuvo destinada a resguardar y garantizar el derecho a la impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE, teniendo en cuenta también el monto de la condena, que podría tener otro tratamiento, si esta suma fuese irrelevante.