SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 377 a 378 vta., denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Si bien, los accionantes cumplieron con las observaciones realizadas a la acción de amparo constitucional, lo hicieron de manera genérica; 2) Se debe tener en cuenta que, el debido proceso es un marco general, por lo que la vulneración que se alega, tiene que referirse al derecho a la defensa y de acuerdo a los hechos expresados, se habría producido porque solamente se le notificó al dirigente Cristóbal Saldías Cabrera y no a los demás representantes; sin embargo, la tutela no es atendible en razón a que, quien suscribe al pie de la diligencia de comunicación es precisamente el abogado que interviene en la audiencia de acción de amparo constitucional y patrocina a todos los trabajadores en el proceso laboral; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los principios de legalidad y seguridad jurídica, no pueden ser tutelados via acción de amparo constitucional, considerando que está destinada a tutelar derechos y garantías; y, 4) La actuación de los Vocales demandados, estuvo destinada a resguardar y garantizar el derecho a la impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE, teniendo en cuenta también el monto de la condena, que podría tener otro tratamiento, si esta suma fuese irrelevante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte