SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

i)

Elmer Pozo Oliva, Gerente General de la empresa de SABSA, mediante su representante legal Jesús Mauricio Pinto Mancilla (conforme al Testimonio 993/2016), en audiencia, manifestó que: i) Los accionantes no cumplieron con expresar de manera clara los hechos denunciados, los derechos vulnerados y la relación de causalidad entre estos, vale decir de qué manera el Auto de Vista 211, les lesionó sus derechos; ii) La empresa SABSA fue nacionalizada por el Estado y tomando en cuenta que la ejecución de la sentencia pretende recaer sobre los bienes de esta, debemos asumir defensa, pero sí recaería sobre los bienes de “Abertis”, el análisis sería diferente; iii) No se anuló la Sentencia 07/15, sino únicamente la notificación y ejecutoria de la misma, por borrones en la diligencia de notificación; iv) De acuerdo a la SCP 1890/2014 de 25 de septiembre, los principios de legalidad y seguridad jurídica, no son tutelables mediante acción de amparo constitucional; y, v) El 27 de marzo de 2016, se notificó a los trabajadores de la empresa SABSA a través de su representante “el señor Cabrera”, en cuya constancia firma el abogado Braulio Espinoza.

Cabe precisar que: i) Fundamentar un acto o una resolución,  implica indicar con precisión la norma que justifica la emisión del acto o de la decisión en uno u otro sentido; y, ii) Motivar una resolución, consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. La motivación explica la manera en que se opera la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del particular; por lo que, deben señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para asumir dicha decisión; siendo necesario además, que exista adecuación y coherencia entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.