SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, el representante legal del Gerente General de SABSA Nacionalizada, plantea recurso de apelación contra el Auto 211, por resultar lesivo y atentatorio a los intereses de la empresa que representa, al no haber realizado ninguna consideración legal ni mucho menos valorado la prueba aportada, que pone en evidencia la vulneración del debido proceso; y sin refutar el hecho de que el Oficial de Diligencias del entonces Juzgado de Partido y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz haya omitido señalar el lugar donde se realizó la notificación con la sentencia, incumpliendo el art. 137.4 del CPC e impidiendo a la citada empresa tener conocimiento de aquella, el Juez a quo, tampoco resolvió la petición de nulidad por falta de mandato para notificarse con el fallo y no consideró las alteraciones en la foliación del expediente que dieron lugar a una errónea notificación, las mismas que fueron constatadas en la revisión que realizaron en mayo de 2015, a partir de la cual, con la finalidad de defender sus derechos solicitaron nuevamente por memorial de 20 del mes y año indicado, fotocopias legalizadas. Finalmente, manifiestan que, el hecho de que la misma testigo identificada haya firmado varias diligencias de notificación en el domicilio procesal es irrelevante, porque no se cumplió el art. 75. III del CPC; pidiendo en consecuencia, se REVOQUE el mencionado Auto recurrido, probado el incidente y se disponga la nulidad de obrados (fs. 87 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte