SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.
La parte accionante, denuncia la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación coherente, valoración de la prueba, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad de las partes; por cuanto, las autoridades demandas, sin fundamentar ni valorar la prueba presentada y el hecho de que el incidentista fue notificado en reiteradas veces en el mismo lugar y con intervención de la misma testigo y también accedió al expediente el 20 de mayo de 2015; sin pronunciarse además sobre la insuficiencia del poder de los representantes de la empresa SABSA Nacionalizada, anularon el Auto 211 de y todos los actuados del proceso principal hasta la notificación con la Sentencia 07/15; posteriormente por consigna denegaron la solicitud de aclaración complementación y enmienda al Auto de Vista 16; y habiéndose interpuesto nulidad por notificación defectuosa, manifestaron que se debe revisar el indicado Auto de Vista y finalmente, sin resolver los recursos de reposición contra los Autos 50 y 59 respectivamente, devolvieron el expediente al juzgado de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte