SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa

En el caso analizado, si bien no impugnó literalmente la incongruencia; empero, los accionantes manifestaron que los demandados no se pronunciaron respecto a la insuficiencia del poder con el que actúa el representante legal de la empresa SABSA Nacionalizada, ni con relación a las pruebas referentes al consentimiento tácito de los actos de notificación con la Sentencia 07/15. A partir de ello y del análisis del Auto de Vista 16, se advierte que sus emisores ni siquiera delimitaron los puntos sobre los que recaería el análisis del Auto impugnado, no obstante de haber manifestado que dicho análisis debe circunscribirse a los agravios planteados en relación al Auto 211; mas por el contrario, invocando el art. 17.I de la Ley 025 y la excepción para retrotraer los actos procesales cuando “existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, señalado en el art. 16 de la misma norma, sin dimensionar los alcances de esta revisión de oficio, tratándose  de resolver un recurso de apelación contra la resolución dictada en la vía incidental y sin considerar que la revisión de oficio alcanza solo a los aspectos procedimentales y formales que debe cumplir una resolución; ingresaron en el análisis de los criterios valorativos del Juez de primera instancia; a cuya consecuencia actuando al margen de los agravios y de la facultad de revisión de oficio, concluyeron anulando la determinación impugnada y al mismo tiempo lo obrado en el proceso principal. En ese contexto, tampoco se pronunciaron respecto a la insuficiencia del poder, la falta de fundamentación del Auto 211 y la falta de valoración de las pruebas, sin expresar las razones por las que no correspondían referirse a estas, incurriendo de este modo en lesión al debido proceso, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.