Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 15 de junio de 2015, José Pompilio Coca Maldonado, en representación de Elmer Pozo Oliva, Gerente General de SABSA, demanda la nulidad de obrados, por error en la forma de la diligencia de notificación con la Sentencia 07/15 de 17 de marzo de 2015, emitida por el entonces Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz y por insuficiencia del poder que no le faculta notificarse con el indicado dictamen; los mismos que habrían derivado en lesión del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que pidió dejar sin efecto el Auto de ejecutoria de 14 de abril del mismo año de ejecutoria (fs. 53 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte