SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.5.
II.5. El 30 de septiembre de 2015, Cristóbal Saldías Cabrera, Alfredo Chávez Salcedo y Boris Tercero Vásquez, responden pidiendo se rechace el recurso de apelación planteado por la empresa SABSA Nacionalizada, manifestando que el reclamo es oficioso, porque que de conformidad a los arts. 2.III y 5 del DS 1494, la Sentencia 07/15, no afectaba a dicha empresa, y solo buscaba causar perjuicio a los trabajadores, al aducir que no estaba facultado para notificarse con la aludida Sentencia, empero confiesa que desde el 15 de noviembre de 2013 (solicitud de fotocopias y señalamiento de domicilio) hasta el 20 de mayo de 2015, no se apersonaron al citado Juzgado incumpliendo de este modo con la carga de concurrir al juzgado; ahora bien, habiendo accedido en esta oportunidad, al expediente y solicitaron fotocopias legalizadas (confesado por el incidentista), se notificaron tácitamente con todos los actuados, consintiendo los mismos, al no reclamar dentro de tres días de conocidas las supuestas fallas, dejando transcurrir veinticinco días, hasta la interposición del incidente. Finalmente, se debe tomar en cuenta que el nuevo Testimonio 249/2015 –no señalo fecha–, no cumplió con las previsiones del art. 62 del CPCabrog., por no otorgar facultad expresa para intervenir en el presente caso mucho menos interponer incidente de nulidad (fs. 104 a 107 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las Personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte