SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

Código de Procedimiento Civil

Por otro lado, el Código de Procedimiento Civil en su art. 97 preveía que: “En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial” (las negrillas son ilustrativas), norma que fue interpretada por el Tribunal Constitucional bajo el siguiente tenor: “…en primera instancia se debe tener en cuenta la situación extrema del vencimiento de un plazo perentorio, y la imposibilidad material de su presentación ante los jueces o tribunales, así como una situación de fuerza mayor que impida el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho del cual se debe dar certeza. En segundo lugar, -ante esa situación extrema-, se debe acudir necesariamente al domicilio del secretario o actuario del juez o tribunal donde se sustancia la causa; claro está, si es que se conoce éste; empero, si ello no es así o siendo buscado no es habido, recién se habilita la posibilidad de acudir alternativamente ante un funcionario judicial de otro juzgado o ante una notaría de fe pública, hecho que también debe constar”      (AC 0095/2011-RCA de 10 de marzo).