Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. El 29 de marzo de 2016, Stefano Sebastián Calabi Tejada, Gerente General de la Corporación de Aquino Bolivia S.A. -hoy parte accionante- respondió a la demanda citada supra y pidió la anulación de la Resolución Administrativa Sancionatoria RA/AEMP/DTFVCOC/122/2014 de 27 de octubre (fs. 92 a 96), ante lo cual el Juez de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital de La Paz -hoy demandado-, por Resolución A.I. 37/2016 de 3 de mayo, rechazó tal solicitud (fs. 104 a 107), fallo que fue notificado al hoy accionante el 17 de ese mes y año a horas 17:31 (fs. 109 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación
- Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo
- Código de Procedimiento Civil
- incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código
- Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles
- vigencia plena
- CONFIRMAR en parte