Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III.
La parte accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa, a la impugnación y al principio pro actione, señalando que las autoridades demandadas, no aplicaron ni interpretaron correctamente la normativa vigente aplicable al caso concreto, al momento de emitir el Auto de 6 de junio de 2016, por el que se denegó su recurso de apelación por no observar el plazo establecido en el art. 22 de la LPCF; y, la Resolución 123/16 que declaró ilegal su recurso de compulsa, sin corregir las irregularidades cometidas por el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación
- Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo
- Código de Procedimiento Civil
- incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código
- Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles
- vigencia plena
- CONFIRMAR en parte