SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “25” -lo correcto es 26- de agosto de 2015 la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) presentó una demanda coactiva fiscal contra la Corporación de Aquino Bolivia S.A., por lo que mediante escrito de 22 de marzo de 2016, se respondió a la demanda, solicitando además se anule la Resolución Administrativa Sancionatoria RA/AEMP/DTFVCOC/122/2014 de 27 de octubre, petición que fue denegada a través de la Resolución A.I. 37/2016 de 3 de mayo, la cual le fue notificada el día martes 17 de ese mes y año, ante ello, interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por el Juez a quo por Auto de 6 de junio del mismo año, indicando que se encontraría fuera del plazo establecido en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF).
Frente a tal negativa, presentaron recurso de compulsa, mereciendo la Resolución 123/16 de 22 de julio dictada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, quienes declararon ilegal la compulsa, argumentando que en el presente caso debía aplicarse de manera preferente el art. 22 de la LPCF, el cual estipula que la alzada debe interponerse dentro del plazo de cinco días computable de momento a momento a partir de la notificación, sin considerar que el quinto día era domingo, por lo que era materialmente imposible presentar el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación
- Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo
- Código de Procedimiento Civil
- incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código
- Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles
- vigencia plena
- CONFIRMAR en parte