SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo
Así, la SC 1305/2010-R de 13 de septiembre, asumiendo el entendimiento del AS 103 de 22 de abril de 2005 que interpretó el art. 142 del CPC, determinó lo siguiente: “…la norma contenida en el art. 142 del CPC, que prescribe que ‘Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo’, concluyó, después de una interpretación sistemática con la prevista en el art. 1490 del CC, que cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil, señalando lo siguiente:"…el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que el transcurso de los plazos son ininterrumpidos y que sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, seguidamente, el art. 142 del mismo sustantivo, prescribe que los plazos quedarán vencidos el último momento hábil del día respectivo; en ambos casos, no se hace referencia alguna que tenga relación con el presupuesto fáctico discutido en el caso de Autos, esto es, que el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado. Es el dispositivo legal contenido en el art. 1490 del Código Civil, que con más aproximación al tema prescribe que, en los casos que los ‘lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se considerarán vencidos al día siguiente útil’; así, entonces, el vencimiento del plazo para apelar, en el caso que se examina, se traslada al día siguiente hábil…” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación
- Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo
- Código de Procedimiento Civil
- incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código
- Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles
- vigencia plena
- CONFIRMAR en parte