SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
Fragmento 15
De la revisión de antecedentes, se tiene que el 26 de agosto de 2015 la AEMP interpuso una demanda coactiva fiscal contra la Corporación de Aquino Bolivia S.A., misma que fue admitida por Resolución 117/2015 de 28 del indicado mes (Conclusión II.1.), por lo que el 29 de marzo de 2016, el ahora accionante respondió el citado escrito, solicitando además la nulidad de la Resolución Administrativa Sancionatoria RA/AEMP/DTFVCOC/122/2014 de 27 de octubre, petición que fue rechazada por Resolución A.I. 37/2016 de 3 de mayo, la cual fue notificada al hoy accionante el 17 del referido mes y año a horas 17:31 (Conclusión II.2.), dando lugar a que el mismo presentara recurso de apelación el lunes 23 de ese mes y año a horas 17:30, el cual fue declarado “no ha lugar” por haberse planteado extemporáneamente (Conclusión II.3.). Posteriormente, el ahora accionante presentó recurso de compulsa, mas esta fue declarada ilegal por Resolución 123/16 de 22 de julio del indicado año (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación
- Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo
- Código de Procedimiento Civil
- incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código
- Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles
- vigencia plena
- CONFIRMAR en parte