SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación
Ahora bien, conforme a la problemática expuesta, debe considerarse que el Decreto Ley (DL) 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a rango de Ley por la Ley de Administración de Control Gubernamentales, establece el principio y las normas por las que debe regirse la acción coactivo fiscal; así, en su Título Segundo, Capítulo VII, art. 22 determina que: “La apelación deberá ser interpuesta con fundamentación de agravios, dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación” (las negrillas son nuestras). No obstante de ello y respecto a los plazos procesales, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, asumió el siguiente razonamiento:“…se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo...” (las negrillas nos pertenecen). No obstante, se advierte que ni el precepto citado precedentemente ni el contenido de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, prevén los casos en los que el vencimiento de plazo recaiga en día inhábil o feriado, razón por la que debe considerarse el contenido del art. 1 de la LPCF que prevé la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil con carácter supletorio o análogo, cuando no exista una determinación expresa en dicha norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación
- Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo
- Código de Procedimiento Civil
- incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código
- Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles
- vigencia plena
- CONFIRMAR en parte