SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

vigencia plena

Por lo precedentemente expuesto, en el caso concreto, teniendo presente que la demanda coactiva fiscal interpuesta por la AEMP contra la Corporación de Aquino Bolivia S.A., data de 26 de agosto de 2015, se tiene que el proceso se tramitó cuando entraron en vigencia anticipada algunos de los artículos del Código Procesal Civil, de conformidad a su Disposición Transitoria Segunda. Así, el accionante fue notificado el día martes 17 de mayo de 2016 a horas 17:31 con la Resolución A.I. 37/2016 que rechazó la solicitud de anular la Resolución Administrativa Sancionatoria RA/AEMP/DTFVCOC/122/2014, por lo que el plazo para plantear apelación de acuerdo al art. 22 de la LPCF fenecía el día domingo 22 de ese mes y año a horas 17:31. Sin embargo, los días sábado y domingo no constituyen días laborables, de acuerdo al       art. 123.I de la LOJ, motivo por el que no puede pretenderse la aplicación del art. 97 del CPC, precepto que quedó derogado al ingresar en vigencia plena el Código Procesal Civil, mismo que en ninguna de sus disposiciones establece dicha salvedad, pues en su art. 90 prevé el comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, determinando en su parágrafo II que si estos no exceden los quince días solo se computarán los días hábiles. Por consiguiente, el plazo dispuesto por el art. 22 de la LPCF, al no exceder los quince días, debe computarse de momento a momento a partir de su notificación pero únicamente en días hábiles. En ese orden, el plazo para presentar recurso de apelación en el caso concreto fenecía el 24 de mayo de 2016 a horas 17:31 p.m.

A mérito de todo lo anterior, se concluye que las autoridades demandadas -Tribunal de compulsa-, al resolver la compulsa y dictar la Resolución 123/16 no realizaron una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico vigente, dado que aplicaron normas que se encuentran fuera del ordenamiento jurídico respecto a la forma del cómputo de plazos, razón por la cual corresponde conceder la tutela demandada.