Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. El 23 de mayo de 2016 a horas 17:30, el hoy accionante presentó apelación contra la Resolución A.I. 37/2016 (fs. 112 a 117), dando lugar al Auto de 6 de junio de 2016, que determinó declarar “no ha lugar” al recurso, por haber sido presentado fuera del plazo establecido en el art. 22 de la LPCF, además de ejecutoriar el fallo impugnado (fs. 119 vta.), notificándose a las partes el 10 de ese mes y año (fs. 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación
- Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo
- Código de Procedimiento Civil
- incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código
- Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles
- vigencia plena
- CONFIRMAR en parte