SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
3)
3) La persistencia del peligro de obstaculización inmerso en el art. 235.2 del CPP, a pesar de que en la acusación fiscal ni particular, se hizo mención a ninguna prueba pericial o testigo, siendo el criterio resguardar en la etapa preparatoria a los testigos que pudieran realizar sus declaraciones, a través de las fotocopias legalizadas presentadas de todo el cuaderno de investigaciones se hizo ver que “Elvira Aramayo”, “Aurelio Hilarión Huanca”, “Emma Vásquez Aramayo”, “German Silvio Parraga”, todos testigos prestaron su declaración; el investigador asignado al caso acompañó un sin número de informes, en ninguno habla sobre la existencia de una conducta de obstaculización, también se adjuntó la SC “1399”, que refiere a que las autoridades jurisdiccionales se encuentran facultadas para determinar una conducta obstaculizadora y de fuga, por lo que los policías conforme al art. 295 del CPP, no están autorizados; asimismo, la SC “670/2007”, determinó que para medir el peligro de fuga y obstaculización se debe tomar en cuenta la conducta posterior a la detención preventiva del imputado, siendo en la etapa preparatoria los sujetos activos los que deben demostrar la conducta del imputado, no siendo viable meras presunciones y suposiciones, debido a que la falta de prueba impide apreciar los extremos alegados. El Tribunal a quo refiere que dicho peligro persiste con el argumento de que “…el juicio está por empezar, hay la posibilidad para este Tribunal que el imputado estando en libertad puede influir en testigos o en la víctima”, de manera genérica, no existe una explicación de por qué estos riesgos procesales subsisten, vulnerándose el debido proceso -art. 115.II de la CPE-, la tutela judicial efectiva -art. 115.I de la Norma Suprema-, la fundamentación y la motivación -art. 124 del CPP-, la valoración objetiva e integral de la prueba -art. 173 y 398 del adjetivo Penal-, la favorabilidad -arts. 221 y 222 del CPP-, todos con relación al art. 23 de la CPE.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- art. 234.10 del CPP
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 1/2015 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 212/2015, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR