Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
iv)
iv) Respecto al art. 235.2 del CPP, se considera la influencia negativa sobre peritos y partícipes, si de manera elocuente se presentaron fotografías, pancartas, con lo que se está tratando de influir en los juzgadores del Tribunal de sentencia, de causar temor en la víctima, si bien eso no lo hace el imputado personalmente, pero mediante sus familiares y terceras personas está obrando de esta manera, ese es un elemento para considerar la subsistencia de ese peligro de obstaculización. Además falta por declarar los testigos y la víctima en juicio; y,
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- art. 234.10 del CPP
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 1/2015 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 212/2015, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR