Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 212/2015 de 14 de agosto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, resolvieron “CONFIRMAR parcialmente la resolución venida en apelación, de fecha 16 de julio de 2.015, dictado por el Tribunal 11vo. de sentencia de la Capital; manteniéndose la detención preventiva del imputado José Santos Gutiérrez Cabero por la concurrencia del Art. 233 núm. 1 y 2, con relación al Art. 234 núm. 10 y el Art. 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal. Se da por acreditado el peligro de obstaculización del núm. 1 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 28 a 30 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- art. 234.10 del CPP
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 1/2015 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 212/2015, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR