Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
iii)
iii) En cuanto al art. 235.1 del adjetivo Penal, en la audiencia de medidas cautelares el Juez hizo referencia específicamente a un arma de fuego y de manera genérica refiere que existen elementos que se pueden ocultar, destruir, modificar, etc, que el Ministerio Público está recabando, asimismo, existiendo acusación y ese elemento no fue introducido. Habiendo voto dividido en cuanto a la persistencia o no del referido peligro de obstaculización, en la conducta del imputado, se aplica lo que establece el art. 7 del citado Código, aspecto por el cual dicho peligro de obstaculización no concurriría;
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- art. 234.10 del CPP
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 1/2015 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 212/2015, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR