SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
art. 234.10 del CPP
Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de alzada señaló que: El imputado es quien tiene que demostrar que no se encuentran vigentes los riesgos procesales, respecto al art. 234.10 del CPP, para desvirtuar el mismo debió aparecer el arma, así como se debió demostrar que la víctima no fue amenazada y atacada tres veces, sí presentó una serie de certificaciones de la FELCC, DIPROVE, FELCN, TRANSITO, por el modus operandi -hacerse pasar por policía-; en relación al art. 235.1 del CPP, “ha hecho desaparecer una acusación y se ha sustituido con un sobreseimiento”; en cuanto al art. 235.2 del CPP, si hubieron agresiones, pancartas, la norma refiere “o por terceros”, hacia el abogado de la parte civil, el juicio aún no se ha desarrollado, hay ocho testigos que van a declarar, esos son los motivos que he tomado en cuenta, porque no se ha desvirtuado ni se produjo prueba.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- art. 234.10 del CPP
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 1/2015 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 212/2015, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR