SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

art. 234.10 del CPP

Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de alzada señaló que: El imputado es quien tiene que demostrar que no se encuentran vigentes los riesgos procesales, respecto al art. 234.10 del CPP, para desvirtuar el mismo debió aparecer el arma, así como se debió demostrar que la víctima no fue amenazada y atacada tres veces, sí presentó una serie de certificaciones de la FELCC, DIPROVE, FELCN, TRANSITO, por el modus operandi -hacerse pasar por policía-; en relación al art. 235.1 del CPP, “ha hecho desaparecer una acusación y se ha sustituido con un sobreseimiento”; en cuanto al art. 235.2 del CPP, si hubieron agresiones, pancartas, la norma refiere “o por terceros”, hacia el abogado de la parte civil, el juicio aún no se ha desarrollado, hay ocho testigos que van a declarar, esos son los motivos que he tomado en cuenta, porque no se ha desvirtuado ni se produjo prueba.