SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

v)

v)       Que el hecho que no avance el proceso penal, el art. 334 de la Ley 586 establece: “(Continuidad). iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hasta que se dicte sentencia, y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código. La audiencia se realizará sin interrupción, no sólo en horas hábiles del día, debiendo habilitarse, si fuera necesario, horas extraordinarias. La o el Juez o Tribunal ordenará los recesos diarios que no podrán ser superiores a dieciséis (16) horas. En ningún caso la o el Juez podrá declarar cuarto intermedio…” (sic), el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, desconoce el mismo, así como los principios que sustentan el sistema procesal penal acusatorio -oralidad, continuidad y concentración-. Asimismo, el art. 116 de la CPE, establece la presunción de inocencia, de ninguna manera se desconoce, ello subsiste mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio oral. En cuanto a la tutela judicial efectiva, se le está dando al imputado una respuesta fundada del por qué concurren los riesgos procesales.