SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
v)
v) Que el hecho que no avance el proceso penal, el art. 334 de la Ley 586 establece: “(Continuidad). iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hasta que se dicte sentencia, y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código. La audiencia se realizará sin interrupción, no sólo en horas hábiles del día, debiendo habilitarse, si fuera necesario, horas extraordinarias. La o el Juez o Tribunal ordenará los recesos diarios que no podrán ser superiores a dieciséis (16) horas. En ningún caso la o el Juez podrá declarar cuarto intermedio…” (sic), el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, desconoce el mismo, así como los principios que sustentan el sistema procesal penal acusatorio -oralidad, continuidad y concentración-. Asimismo, el art. 116 de la CPE, establece la presunción de inocencia, de ninguna manera se desconoce, ello subsiste mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio oral. En cuanto a la tutela judicial efectiva, se le está dando al imputado una respuesta fundada del por qué concurren los riesgos procesales.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- art. 234.10 del CPP
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 1/2015 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 212/2015, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR