Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
III.4. Otras Consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante haberse emitido la Resolución 05/2016 de 6 de mayo, -que resuelve la presente acción de libertad- la misma recién fue remitida en revisión el 1 de noviembre de 2016, conforme se tiene de la guía de Courier cursante a fs. 118, desconociendo el plazo establecido en los arts. 126.IV de la Ley Fundamental y 38 del CPCo, correspondiendo ante dicha demora llamar la atención al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- art. 234.10 del CPP
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 1/2015 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 212/2015, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR