SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

1)

José Eddy Mejía Montaño y Javier Celis Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda y Primera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 160 a 164, solicitaron se deniegue la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al dictar el Auto de Vista de 4 de enero de igual año, en grado de apelación del Auto interlocutorio de 4 de septiembre de 2015, procedieron conforme a derecho y con la necesaria fundamentación, sin vulnerar derecho alguno; contrariamente, del memorial de amparo constitucional se tiene que la parte accionante pretende que se revise y/o anule actuaciones procesales, equiparando la acción de defensa al recurso de casación o una instancia revisora de las actuaciones jurisdiccionales ordinarias, que no es posible deferirse de ninguna manera; y, 2) La jurisprudencia constitucional tiene la línea trazada respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional plasmada en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, y en el presente caso, la parte accionante no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada, resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identifica de manera clara y precisa, si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, ni la dimensión en que fueron vulnerados sus derechos; no siendo suficiente argüir que se vulneraron sus derechos sino se debe demostrar la dimensión de la vulneración alegada adecuada a los marcos de razonabilidad y equidad.