Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa demanda de proceso ejecutivo seguido por Martha Rodríguez -ahora tercera interesada- contra David Edmundo, María Emilia y Mirtha Gloria (garante solidaria), todos Zurita Ponce, por una deuda de $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses) presentado el 27 de agosto de 2009, solicitando se ordene el pago de lo adeudado sin perjuicio de expedirse mandamiento de embargo contras los bienes de los demandados (fs. 10 y vta.). Mirtha Gloria Zurita Ponce por memorial de 8 de febrero de 2010, opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días
- la tercería es la pretensión de una persona distinta a las partes que alegan tener un derecho preferente y las resoluciones dictadas en los incidentes de tercerías no tienen calidad de cosa juzgada material, puesto que pueden ser revisadas en la vía ordinaria
- CONFIRMAR