Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución REG/JPCC 25/AMP.05/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 170 a 175 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Hiroshi Ramos Yokoi en representación de Carmen Verónica Beatriz Moscoso Barragán contra Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba; y, Javier Celis y José Eddy Mejía Montaño Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días
- la tercería es la pretensión de una persona distinta a las partes que alegan tener un derecho preferente y las resoluciones dictadas en los incidentes de tercerías no tienen calidad de cosa juzgada material, puesto que pueden ser revisadas en la vía ordinaria
- CONFIRMAR