SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.4.
II.4. Carmen Verónica Beatriz Moscoso Barragán -hoy accionante- el 27 de enero de 2015, alegando ser propietaria del bien inmueble inscrito en DD.RR. con matrícula 3.01.1.02.0016696, interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el Auto de 19 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso la inscripción definitiva de la Sentencia sobre su inmueble y se proceda a la cancelación de la anotación preventiva (fs. 31 a 32 vta.). Por decreto de 28 de igual mes y año, la entonces Jueza de Partido Sexta en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazó el memorial por no ser parte del proceso, conforme señala el art. 50 del CPC, debiendo la peticionante ajustar sus actos a los mecanismos procesales previstos por ley para terceros (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días
- la tercería es la pretensión de una persona distinta a las partes que alegan tener un derecho preferente y las resoluciones dictadas en los incidentes de tercerías no tienen calidad de cosa juzgada material, puesto que pueden ser revisadas en la vía ordinaria
- CONFIRMAR