SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días

Atendiendo a la problemática expuesta, inicialmente cabe aclarar que conforme a lo previsto por el art. 366.II del CPC, se tiene que: “Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería” (las negrillas fueron agregadas); es decir, que frente a una resolución que resuelve una tercería -en ejecución de sentencia- la legislación procesal civil abrogada -vigente por imperio de la Disposición Transitoria Octava parágrafo I de la Ley 439-, abre la posibilidad de que el tercerista perdidoso pueda formular demanda ordinaria a objeto de revisar el rechazo de su tercería.