Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.7.
II.7. Mediante escrito de 16 de septiembre de 2015, la ahora accionante planteó recurso de apelación contra el Auto definitivo de 4 del mismo mes y año, solicitando se declare probada su tercería de dominio excluyente o en su defecto valorando los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, dejándose sin efecto la ejecución de sentencia sobre el bien inmueble de su persona (fs. 1022 a 1024 vta.), recurso que fue resuelto por Auto de Vista REG/S.CII/AINT.008/2016 de 4 de enero, dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando el Auto apelado (fs. 1039 a 1041).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días
- la tercería es la pretensión de una persona distinta a las partes que alegan tener un derecho preferente y las resoluciones dictadas en los incidentes de tercerías no tienen calidad de cosa juzgada material, puesto que pueden ser revisadas en la vía ordinaria
- CONFIRMAR