SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, congruencia, a la defensa y a la “tutela judicial efectiva” señalando que adquirió el bien inmueble con matrícula 3.01.1.02.0016696, e inscribió su derecho propietario conforme consta en el Asiento A-4 de 19 de noviembre 2010, sobre el cual pesaba una anotación preventiva de un proceso ejecutivo seguido por Martha Rodríguez -hoy tercera interesada-, en cuya sustanciación se apersonó presentando tercería de dominio excluyente y en la vía incidental objeto el avalúo pericial -efectuado en su inmueble-; mismos que fueron resueltos por Auto definitivo de 4 de septiembre de 2015, declarando improbada su tercería y rechazando la objeción al avalúo, fallo que tras ser apelado dio lugar a la emisión del Auto de Vista de 4 de enero de 2016, que confirmó el Auto apelado, fallo de alzada que carece de motivación y fundamentación; toda vez que, no tomó en cuenta que su persona tiene legítimo derecho propietario del bien inmueble objeto de la litis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días
- la tercería es la pretensión de una persona distinta a las partes que alegan tener un derecho preferente y las resoluciones dictadas en los incidentes de tercerías no tienen calidad de cosa juzgada material, puesto que pueden ser revisadas en la vía ordinaria
- CONFIRMAR