SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 16 de marzo de 2015, la hoy accionante formuló tercería de dominio excluyente, solicitando se excluya de la ejecución de sentencia el bien inmueble registrado bajo la matrícula 3.01.1.02.0016696 y la nulidad de obrados hasta el Auto de Ejecutoría de Sentencia (fs. 35 a 36 vta.). Mediante providencia de 17 de igual mes y año, la Jueza de la causa dispuso que con carácter previo la tercerista dé cumplimiento a los arts. 356 y 359 del CPC (fs. 37). Por memorial de 25 de marzo de 2015, la peticionante -ahora accionante- fundamentó la tercería de dominio excluyente (fs. 42). Por decreto de 27 de marzo de 2015, la Jueza admitió la demanda de tercería de dominio excluyente (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días
- la tercería es la pretensión de una persona distinta a las partes que alegan tener un derecho preferente y las resoluciones dictadas en los incidentes de tercerías no tienen calidad de cosa juzgada material, puesto que pueden ser revisadas en la vía ordinaria
- CONFIRMAR