SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene de los antecedentes acompañados al expediente, la parte accionante alegando ser propietaria del bien inmueble inscrito en DD.RR. con matrícula 3.01.1.02.0016696, sobre el cual pesaba una anotación preventiva, se apersonó al proceso ejecutivo seguido por Martha Rodríguez contra David Edmundo, María Emilia y Mirtha, todos Zurita Ponce, formulando tercería de dominio excluyente, petición que fue resuelta por Auto definitivo de 4 de septiembre de 2015, que declaró improbada la misma; fallo contra el cual presentó recurso de apelación solicitando en lo principal se deje sin efecto la ejecución de sentencia sobre el bien inmueble de su titularidad; recurso que mereció el Auto de Vista de 4 de enero de 2016, que a decir de la accionante es arbitraria; toda vez que, carece de motivación y fundamentación, sumado al hecho de no haber valorado que el inmueble sobre el cual se practicó el avalúo pericial está registrado a su nombre, dejándola en indefensión al pretender ejecutar la sentencia y llevar adelante el remate sobre un bien inmueble cuya titularidad le corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días
- la tercería es la pretensión de una persona distinta a las partes que alegan tener un derecho preferente y las resoluciones dictadas en los incidentes de tercerías no tienen calidad de cosa juzgada material, puesto que pueden ser revisadas en la vía ordinaria
- CONFIRMAR