DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Tercer acta de JIOC, de 14 de noviembre de 2015, fueron reunidos a la cabeza de Kuraj Mallku, Gregorio Jacinto Checa, Central Provincial Olker Nina, Alcalde Municipal de Bolívar, ing. Francisco Delgado, Policía Pedro Milean autoridades de la Comunidad y bases. Posterior al informe de las autoridades de la comunidad Jilanku Anastasio Mamani, y el dirigente Rufino Gutiérrez Alave se realiza una inspección de los terrenos: 1) Jarini Qayna, roturado por la familia de Laureano Mamani, pero estos sembraron, los comunarios con una decisión de apoyar a los niños en el orfanato de Oruro, hijos de Julián Alamani Q.E.D. 2) Qhillakayma Mayu, es de muchos familiares de Laureano y Nemesio, pero esto está sembrado por familiar de Laureano Mamani; también en este lugar ocurrió enfrentamiento con la familia de Laureano Mamani y la comunidad con explosivos y manejo de arma blanca. 3) Las autoridades de la comunidad informaron que hay otros canchones más por y ver. Retornando a la oficina se da lectura a un voto resolutivo de 12 de noviembre. Por último, las autoridades piden reconciliación con la comunidad de parte de Laureano Mamani, así se pedirá a la Comunidad se pueda reconsiderar caso contrario se respetara el voto resolutivo.
Acta cuarta de JIOC, de 21 de noviembre de 2015, fueron reunidas las autoridades, Mallku Gregorio Jacinto Checa, Mama T’alla Dominga Veizaga Cruz, Kuraj Tata Warawarani, Julio Ticona y Kuraj Mama Zenobia Mamani Llallagua, Hilanco Anastasio Mamani, dirigente Rufino Gutiérrez Alave. Se queda en cuarto intermedio hasta el día de mañana con la comisión, con comunicado a las seis comunidades del Jap’i Warawarani, invitando a las autoridades y ex autoridades para horas 8:00. (sic).
Acta quinta de JIOC de 22 de noviembre de 2015, con presencia de Kuraj Mallku Gregorio Jacinto Checa, Mama T’alla Dominga Veizaga Cruz, otras autoridades y exautoridades de las 6 comunidades del Jap’iy warawarani, con el fin de tratar el conflicto del caso de familia de Desiderio Mamani, Laureano Mamani contra familia Nemesio Mamani y Filomeno Mamani. Se aclara desde anteriores reuniones que en esta comunidad hay arma de fuego en poder de Julián Mamani Sanagua, esto deben depositar a la oficina para su verificación, también se tratará en próximas reuniones el caso del punzo cortante. En conclusión quedamos y llegamos a la sanción indígena originaria:
Tata Laureano Mamani López y familia con un ganado bovino (toro) por falta de respeto a las autoridades, por originar conflictos en la comunidad incluso en las 6 comunidades del Jap’i Warawarani. Tata Nemesio Mamani Gutiérrez y familia con una llama (ganado camélido) por no respetar el acta de suspensión.
Asimismo el acta menciona que al cumplir sus sanciones se apagará los conflictos de terrenos en la comunidad, tata Laureano con la Comunidad y tata Nemesio ambos de la familia Mamani se reconcilian. En otra, si alguien de la comunidad ocasione este tipo de conflictos se acudirá directo con una sanción de un toro y una llama según la gravedad del conflicto; si no cumple se duplicará la sanción. Por último, el pedido del tata Laureano y sus familiares se considera a cuenta de un toro, dos llamas de sanción indígena originaria, con esto caso cerrado.
- I.1. Cosmovisión y lengua
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Economía y producción
- II.1. Descripción de los hechos
- a)
- 1)
- II.2. La
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.4. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 16
- III.5. El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- III.6. Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.7. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- IV.RESPONDIENDO A LA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE SU NORMA A UN CASO CONCRETO
- MAGISTRADO