Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Fecha: 01-Feb-2016
MAGISTRADO
[2] Qhapaj ñan; en idioma quechua, significa “camino sagrado” donde el ser humano debe recorrer junto a todos los elementos vitales del cosmos. Los ilícitos o delitos cometidos por el hombre, ocasiona la ruptura de ese ciclo vital; el hombre se sale del camino noble y la comunidad hace esfuerzos para que retorne nuevamente a dicho camino.
[4] Qhapaj marka, término aimara que significa la materialización de un pueblo o una sociedad en armonía y equilibrio que ha alcanzado una convivencia integral con la comunidad y el cosmos, donde no se requieren leyes y normas, sino simplemente valores y principios para recorrer por el camino cíclico (qhapaj ñan), denominado sociedad sin cárceles.
- I.1. Cosmovisión y lengua
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Economía y producción
- II.1. Descripción de los hechos
- a)
- 1)
- II.2. La
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.4. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 16
- III.5. El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- III.6. Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.7. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- IV.RESPONDIENDO A LA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE SU NORMA A UN CASO CONCRETO
- MAGISTRADO