DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016

Fecha: 01-Feb-2016

III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)

Desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas, el término qhapaq ñan (camino o vida noble), incorporado en la Constitución Política del Estado como principio ético-moral, tiene una connotación vital que no sólo atinge a la comunidad humana; partir de la concepción cósmica comunitaria, los seres humanos, tan sólo son una parte importante de un todo que contribuyen a la búsqueda permanente de la armonía y equilibrio no sólo con sus semejantes, sino también con todos los elementos que coexisten en la Pachamama (comunidad humana, de la naturaleza y deidades); bajo esta lógica se entiende como el “camino de los justos”; o, “camino sagrado”, a diferencia de la visión occidental foránea, donde los “sujetos de derecho”, para lograr el bienestar colectivo, transitan en una dirección lineal subyugado al cumplimiento de sus normas sociales establecidas (el término derecho, proveniente del latín directium = “directo, derecho”).

Entonces, la diferencia sustancial entre el derecho positivo y la JIO radica en que el primero, subsume al ser humano a las leyes normativas antropocéntricas; en cambio, en la lógica de los PIOC, desde su cosmovisión telúrico-cósmico, el ser humano, en su tránsito vital, comunitariamente busca permanentemente convivir en armonía y equilibrio de manera holística. En ese entendido, el jaqi/runa “persona” para recorrer este camino de vida, recurre a los principios exhortativos imperativos como el “ama qhilla, ama llulla y ama suwa” (no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladrón), siendo estos principios y valores rectores básicos del “qhapaq ñan”.