DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016

Fecha: 01-Feb-2016

IV.RESPONDIENDO A LA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE SU NORMA A UN CASO CONCRETO

De acuerdo a los antecedentes, se tiene que las autoridades del Jatun Ayllu Kirkiyawi, consultan sobre la aplicación de sus normas y procedimientos propios referidos al avasallamiento de tierras al interior de la comunidad y la sanción aplicada. Dicha consulta se efectúa en el marco de un conflicto suscitado en la comunidad de Pirwani del Jatun Ayllu Kirkiyawi entre Laureano Mamani López y su familia, que habrían avasallado tierras de Nemesio Mamani Gutiérrez y otras familias humildes, que derivan en diferentes actas de reuniones resolviendo el problema en el marco de la jurisdicción indígena originaria campesina.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.I.1 se puede establecer que la presente consulta se vincula a los fines establecidos en el art. 9.1 de la Constitución Política del Estado, que es la de “construir  una sociedad justa y armoniosa,  cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”, para esto: “el estado promueve los principios ético morales de la sociedad plural ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).”

Podemos entender, que el avasallamiento de tierras al interior de la comunidad de Pirwani del Ayllu Kirkiyawi, que fue protagonizado por el comunario Laureano Mamani López y familiares en contra de Nemesio Mamani Gutiérrez, rompe los principios ético morales plurales principalmente con el principio del sumaq kawsay (vivir bien) ocasionando un desequilibrio en la comunidad; que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional es el saber vivir y luego convivir en armonía y en equilibrio, lo que debe ser restituido en cualquier conflicto que conoce la autoridad de la comuniad. 

Por otra parte el principio ético moral del qhapaq ñan de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 tiene una connotación vital que no solo atinge a la comunidad humana, sino también a todos los elementos que coexisten en la Pachamama (comunidad humana, de la naturaleza y deidades); bajo esta lógica se entiende como el “camino de los justos”; o, “camino sagrado”. La contravención a este principio, que en el presente caso Laureano Mamani López al causar conflictos internos en la comunidad, implica haberse apartado del camino cíclico; consecuentemente, ocasiona el desequilibrio del sistema integral de la comunidad y la vida (afecta a otras comunidades: humana, naturaleza y deidades) que podía ocasionar la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad); por lo que, reparar este desequilibrio, implica restituir o retornar al “qhapaq ñan”, para lo cual las autoridades indígena originaria campesinas (AIOC) de la comunidad Pirwani y el Jatun Ayllu Kirkiyawi, en diferentes reuniones, con la participación de exautoridades y toda la comunidad, solucionaron de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, la contravención a la norma de no avasallar tierras y causar conflictos al interior de la comunidad, imponiendo una sanción con el pago de una cabeza de toro (sustituido por dos llamas), mismas que no contravienen los principios y valores de la norma suprema y no son desproporcionados con relación a las faltas cometidas por la familia infractora.

Finalmente de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 en la visión de los pueblos indígenas, la tierra y territorio son conceptos ligados entre sí, ya que la tierra no solo es la porción de terreno donde los pueblos indígenas se abastecen para su subsistencia, sino es también el lugar donde satisfacen sus necesidades espirituales, físicas, culturales, sagradas y se organizan políticamente. En el Jatun Ayllu Kirkiyawi, el manejo y uso de la tierra es primordialmente comunitaria, ligados a sistemas propios de rotación como la manta y aynuqa, esto implica un complejo sistema de propiedad colectiva familiar que es administrado por la comunidad a través de sus autoridades; por consiguiente, el despojo o el avasallamiento de tierras de un miembro o familias de una comunidad atenta a la existencia misma de los afectados y el equilibrio de la comunidad; por lo que, en el presente caso las autoridades con sancionar la restitución de las tierras avasalladas han procedido  acorde a normas y procedimientos propios del Jatun Ayllu Kirkiawi.