DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III.7. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
Los derechos de los pueblos indígenas están detallados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989, ratificada mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007 ratificada mediante Ley 3760 de 7 de septiembre de 2007.
Entre los elementos fundamentales de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se establece que “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que este fundada, en particular, en su origen o identidad indígena”. Y la afirmación que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural “.
El reconocimiento como “pueblos” con derechos a la “libre determinación” ha sido una demanda central de los pueblos indígenas en el ámbito internacional. Con estos antecedentes, se hizo cada vez más evidente que la libre determinación es un principio fundante de los derechos de los pueblos indígenas.
- I.1. Cosmovisión y lengua
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Economía y producción
- II.1. Descripción de los hechos
- a)
- 1)
- II.2. La
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.4. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 16
- III.5. El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- III.6. Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.7. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- IV.RESPONDIENDO A LA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE SU NORMA A UN CASO CONCRETO
- MAGISTRADO