DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016

Fecha: 01-Feb-2016

III.7. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos

Los derechos de los pueblos indígenas están detallados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989, ratificada mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007 ratificada mediante Ley 3760 de 7 de septiembre de 2007.

Entre los elementos fundamentales de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se establece que “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que este fundada, en particular, en su origen o identidad indígena”.  Y la afirmación que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural “.

El reconocimiento como “pueblos” con derechos a la “libre determinación” ha sido una demanda central de los pueblos indígenas en el ámbito internacional. Con estos antecedentes, se hizo cada vez más evidente que la libre determinación es un principio fundante de los derechos de los pueblos indígenas.