Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III.6. Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
La contravención a los principios del qhapaq ñan, implica apartarse del camino cíclico; consecuentemente, ocasiona el desequilibrio del sistema integral de la vida (afecta a otras comunidades: humana, naturaleza y deidades) ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad); por lo que, reparar este desequilibrio, implica restituir o retornar al “qhapaq ñan”[2] o “sara thakhi”[3]. Entonces, el retornar a este camino de la vida noble o sagrado; los valores y principios del ama qhilla, ama llulla, ama suwa, son los referentes que gobiernan la conducta de esa nueva sociedad cósmica sin necesidad de establecer leyes normativas y cárceles punibles; es el “qhapaq marka”[4].
- I.1. Cosmovisión y lengua
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Economía y producción
- II.1. Descripción de los hechos
- a)
- 1)
- II.2. La
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- cuando menos contendrá
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.4. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- Fragmento 16
- III.5. El vivir bien se encuentra atrás y se llega por el camino cíclico (kuti pacha)
- III.6. Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.7. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- a la libre determinación y territorialidad
- IV.RESPONDIENDO A LA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE SU NORMA A UN CASO CONCRETO
- MAGISTRADO