DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016

Fecha: 01-Feb-2016

II.3. Naturaleza y contenido de la consulta

Por lo señalado, la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo constitucional que permite a la JIOC, a utilizar sus propias normas; en ese entendido, el art. 202 inc. 8 de la CPE, señala que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la atribución de conocer y resolver: “Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria”.

Por su parte, el art. 131 inc.4). Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiesta que, el contenido de la consulta se fundamenta en la: “Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación”. Y el art. 128, del mismo cuerpo legal señala: “las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”.