DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016

Fecha: 01-Feb-2016

a)

Por acta de justicia indígena originaria, de fecha 1 de marzo de 2015 las autoridades originarias ejerciendo la justicia en cumplimiento de la Constitución Política del Estado bajo las siguientes consideraciones: a) El 4 de enero de 2015 se procede una inspección territorial en la comunidad de Pirwani del caso de la demanda del Tata Laureano Mamani con Nemesio Mamani. b) en fecha 10 de febrero de 2015 se elevó el informe a las autoridades superiores, donde se indicó que se debe proceder con nuestras autoridades originarias el respectivo arreglo de los conflictos en el lugar de la comunidad, esto fue para responder a la citación que emanó de la Federación Única de Cochabamba.c) Desde el año 2012 viene el conflicto siempre con intentos de solución con anteriores autoridades originarias de las comunidades y del Jatun Ayllu Kirkiyawi.d) Instruir a las instituciones que compete del caso, cumplimiento del principio constitucional en el marco de cooperación y colaboración de la ejecución de la presente acta de la Justicia Indígena Originaria del Jatun Ayllu Kirkiyawi, en el caso de que los señores Laureano Mamani López y Eduardo Mamani López estarían manejando conflictos en la comunidad ni manejando la demanda sin previa consulta a las autoridades originarias del Ayllu se tomará medidas según normas y procedimientos propios del Jatun Ayllu Kirkiyawi.

Primer acta de justicia indígena originaria campesina (JIOC) de 4 de octubre de 2015, fueron reunidos a la cabeza del Kuraj Mallku Gregorio Jacinto Checa y su Mama Dominga Veizaga Cruz, otras autoridades de la Central Provincial Olker Nina y de la Sub Central Germán Quispe, en el marco de coordinación y cooperación, delante de las bases y sus autoridades se toma la declaración a los interesados Tata Desiderio Mamani, Julián Mamani y Nemesio Mamani. Al no poder entender a ambas partes se llega a una decisión de las partes interesadas de solucionar bajo juramento en otra fecha. También, control provincial informa que la “resolución # 4 de la Federación queda en nulidad” (sic); luego se aclara que esta demanda está donde el Juez de Arque y se dará seguimiento. Quedan suspendido los terrenos en conflicto hasta la próxima reunión…” (sic).