SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 11-Feb-2016
1)
Desde la óptica del constitucionalismo plurinacional y democrático del país, comprendido como el proceso de transformación social y político de la sociedad plural, orientados en los valores y principios de convivencia vigentes; el art. 1 de la CPE, establece la naturaleza jurídica del Estado Plurinacional, cuyas principales características son las siguientes: 1) La constitución de Bolivia como un Estado Unitario, implica que físicamente su población se encuentra asentado en un determinado territorio, desarrollando un sinnúmero de actividades múltiples. En este sentido, con la frase “Estado Unitario”, el Constituyente reafirmó el pleno respeto a la unidad del territorio boliviano; de cuyo mandato surgen los principios de integridad territorial, independencia, soberanía popular y supremacía de la Norma Suprema; 2) El Estado Social de Derecho, significa priorizar el diseño e implementación de políticas sociales, cimentado en el enfoque de igual protección al ejercicio pleno de los derechos fundamentales, principalmente, en los ámbitos de educación, salud y trabajo destinado a la población en general, en el marco del respeto a los valores constitucionales de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien (art. 8.II de la CPE); y en los principios ético-morales de ama quilla, ama llulla, ama suwa ( no seas flojo, no sea mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armonioso), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) (art. 8.I de la CPE); 3) El término plurinacional que se encuentra en el art. 1 en relación al 3 de la CPE, denota que la nación del Estado, “…está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afroabolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano…”. En concreto, el contenido del Estado
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- Artículo 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber constitucional de proteger el ejercicio de derechos y garantías fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho del Vivir Bien
- 1)
- 4)
- i)
- III.2. La atribución del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria
- Fragmento 14
- ‘El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 187. FALTAS GRAVES.
- faltas
- Artículo 188. FALTAS GRAVÍSIMAS.
- Artículo 45. NÚMERO.
- 2°
- 3°